CLUB UNIVERSITARIO DE BUENOS AIRES
SEDE CABAÑA “EL ARBOLITO”
PENÍNSULA MACHETE - BRAZO EL RINCÓN
VILLA LA ANGOSTURA - PROVINCIA DEL NEUQUÉN
REGLAMENTO
Aprobado por la Comisión Directiva en sesión especial del día 04/12/08 - Acta Nº 3817.
Modificado por la Comisión Directiva en sesión especial del 19/10/17 - Acta Nº 4239.
La Comisión Directiva del CLUB UNIVERSITARIO DE BUENOS AIRES, en uso de las facultades delegadas por el artículo 12, inciso g) del Estatuto, dicta el presente Reglamento Interno, para la administración y funcionamiento de la Sede Cabaña El Arbolito.-
1. DENOMINACIÓN
La Sede del CLUB UNIVERSITARIO DE BUENOS AIRES en la península Machete, sobre el brazo Rincón del lago Nahuel Huapí, se denomina “CABAÑA CUBA - EL ARBOLITO”.
2. DEL GOBIERNO DE LA CABAÑA
2.1. La dirección y funcionamiento de la Cabaña está a cargo de un Secretario de Sede designado anualmente por la Comisión Directiva.
2.2. El Secretario de la Sede designado por la Comisión Directiva, aceptará o resignará por escrito, su designación. En la misma nota de aceptación propondrá los nombres de por lo menos tres (3) socios activos que formarán, junto con él, la Subcomisión. La misión de esta Subcomisión es la de acompañar al Secretario en las tareas de dirección de la Sede.
2.3. El cuidado y atención de la Cabaña estará a cargo de un Encargado, entre cuyas funciones estará la de vigilar el cumplimiento del presente Reglamento.
2.4. Durante la estadía de los socios y asociadas en la Cabaña, la autoridad la ejercerá alguna de las siguientes personas y en el orden establecido: Secretario de la Sede, un miembro de la Subcomisión, un socio o asociada que la Subcomisión designe como Jefe de Grupo, el Encargado de la Cabaña, quienes velarán por el cumplimiento del Estatuto, del presente Reglamento y demás normas del Club, tomando las medidas necesarias (de todo tipo) para la preservación de las cosas y de la disciplina en la Cabaña. Se aclara que la función del Encargado a ese respecto lo será siempre "ad referéndum" de alguna de las otras autoridades mencionadas.
2.5. Serán atribuciones de la Subcomisión, entre otras: designar Jefe de Grupo cuando lo considere conveniente, proponer a la Comisión Directiva el nombramiento de Encargado, proponer a la Comisión Directiva los precios a cobrar por los distintos servicios a brindar a los concurrentes, tomar todas las medidas que estime necesarias para el mejor funcionamiento y racional ocupación de la Cabaña dentro del espíritu del presente Reglamento, proponer a la Comisión Directiva modificaciones al mismo, aplicar las medidas disciplinarias internas apropiadas, solicitar la imposición de las sanciones que correspondiere de acuerdo al Estatuto a quienes transgredan el presente Reglamento y demás normas, impartir directivas al Encargado, velar por el mantenimiento general de la Cabaña y cuidar los gastos de explotación del mismo, proponer a la Comisión Directiva las obras de refacción y/o ampliación que considere necesario efectuar, cumplir las demás tareas que le encomienda la H. C. D.
3. DEL USO DE LA CABAÑA
3.1. El uso de la Cabaña se regirá por el presente Reglamento y cualquier otra disposición que dicte la Comisión Directiva.
3.2. La Cabaña estará habilitada para su uso durante los periodos previstos y con una capacidad disponible que la Subcomisión determinará para cada temporada.
3.3 Podrán utilizar las instalaciones de la Cabaña:
a) Los socios y asociadas del C.U.B.A., invitados/as (permanentes) art.44, juveniles, menores e infantiles.
b) Los socios del C.C.U.
c) Las personas invitadas por los socios y asociadas, conforme los cap. 7 y 8 del presente Reglamento.
4. DE LAS CONDICIONES DE USO DE LA CABAÑA
4.1. Para usar la Cabaña deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) Los socios y asociadas deberán acreditar su condición de tales y hallarse al día en el pago de las cuotas sociales y demás servicios debitados por el club, de acuerdo a la reglamentación vigente.
b) Los socios CCU, juveniles, menores e infantiles deberán concurrir y permanecer en compañía de, al menos, un socio o asociada CUBA. Los socios CCU y juveniles podrán ser exceptuados de esta obligación, únicamente mediante autorización escrita de la Subcomisión.
c) Los invitados deberán concurrir y permanecer en compañía del socio o asociada invitante, con ajuste a lo establecido en el Cap. 7 del presente Reglamento.
d) La edad mínima para hacer uso de las instalaciones de la Cabaña será 4 (cuatro) años cumplidos.
4.2 Es obligación de los usuarios de la Cabaña:
a) Cumplir este Reglamento y demás normas.
b) Cuidar de la conservación de la casa, de los muebles que encierra y de las herramientas de trabajo.
c) Cuidar de la conservación y limpieza del parque, la playa y zonas adyacentes a la Cabaña, no dejando esparcidas botellas, latas, trapos, colillas u otros residuos. Se recomienda especial cuidado en el apagado de colillas por la posibilidad de incendio.
d) Respetar las reglamentaciones vigentes de la Administración de Parques Nacionales (prohibición de cazar, de pescar fuera de temporada o en horarios prohibidos, de uso de armas de fuego, de instalación de campamentos, de encendido de fuegos, etc.) respetando animales, plantas y árboles.
e) Observar las normas de convivencia, moral y buenas costumbres, en cuanto a trato, vestimenta y/o ruidos. Cualquiera de las personas nombradas en el Punto 2.4. podrá llamar la atención y adoptar las medidas disciplinarias internas que correspondan.
f) Guardar silencio durante los periodos de descanso (siesta y noche).
4.3. Queda prohibido a los usuarios de la Cabaña:
a) Grabar nombres o hacer dibujos en las paredes, muebles, etc. de la Cabaña, como así también dejar o colgar recuerdos de estadía.
b) Fumar dentro de los lugares cerrados de la sede (cabaña, galpones, embarcaciones cabinadas, etc.)
c) Encender fuego dentro de la Cabaña (incluyendo faroles a combustible, velas, etc.). En los alrededores y en la playa adyacente, sólo está permitido con el permiso y vigilancia del Encargado. El cuidado y alimentación de la cocina y la chimenea es de responsabilidad exclusiva del Encargado.
d) Cambiar la distribución de muebles.
e) Lavar ni tender ropa dentro de los baños.
f) Entrar y/o circular por los lugares expresamente prohibidos (área de encargados, depósitos, etc.).
g) Introducir animales en la Cabaña.
h) Retirar para las excursiones: elementos, útiles, enseres, herramientas o mobiliarios existentes en la Cabaña. Cuando las excursiones que se realicen tengan carácter de colectivas y sean acompañadas por personal de la Cabaña, podrá llevarse la vajilla necesaria para preparar las comidas y los utensilios destinados a tales usos.
i) Participar en juegos de azar con apuestas de dinero.
j) Portar armas de fuego y/o de aire o gas comprimido, o similares.
k) Dejar en la cabaña y/o en cualquier sector del predio administrado por CUBA elementos, objetos y o bienes para su guarda o reserva posterior a la estadía.
4.4. El Club no responderá por daños que causen las personas por quienes no debe responder, ni por las cosas que no estuvieren bajo su propiedad o guarda.
5. DEL RÉGIMEN DE LA CABAÑA
5.1. El Club efectuará el cruce del lago en lancha de los concurrentes, desde Villa La Angostura (puerto a determinar en cada temporada por la Subcomisión) a la Cabaña, y viceversa.
5.2 Para las estadías por el lapso de una semana, el Club realizará un cruce de medio día para el aprovisionamiento del conjunto del contingente (habitualmente a mediados de semana, por la mañana o por la tarde).
5.3. Los transportes se realizarán en los días y horarios que decidirá la Subcomisión o el Encargado para cada temporada y de acuerdo a las condiciones de navegabilidad del lago.
5.4. El Club proveerá, al arribo y semanalmente, a cada ocupante de la sede de: un juego de sábanas, una funda de almohada, un juego de toallas y las frazadas necesarias para cada una de las camas disponibles.
5.5. Los usuarios tendrán a su cargo la limpieza de los dormitorios asignados, así como el tendido de camas.
5.6. La limpieza de los baños, pasillos y lugares de uso común estará a cargo del personal de la Cabaña.
5.7. Al establecerse, cada contingente designará un responsable para la comunicación con el Encargado, realizar las compras de alimentos y fijar de común acuerdo con los demás usuarios, el régimen de alimentación (desayuno, almuerzo, té y cena), así como los horarios que habrán de respetarse para las colaciones.
5.8. La preparación de los alimentos para las colaciones estará bajo la exclusiva responsabilidad del Encargado.
5.9. La atención y servicio de mesa en las distintas colaciones estará a cargo exclusivo del personal de la Cabaña.
5.10. Queda expresamente prohibida la permanencia o circulación por las dependencias de servicio a toda persona ajena a las mismas. Sólo en caso de fuerza mayor o por pedido expreso del Encargado, el socio o asociada podrá hacer uso de las dependencias aludidas.
5.11. Está prohibido, por razones de higiene, servir comidas fuera de los lugares establecidos.
5.12. La iluminación nocturna de las dependencias estará a cargo exclusivo del personal de la Cabaña.
6. DE LA INSCRIPCIÓN
6.1 La solicitud de reservas se efectuará en la Administración Central del Club,
6.2. La solicitud de reservas se iniciará exactamente con TRES meses de anticipación (o el siguiente día hábil) al día de entrada solicitado.
6.3. Si la solicitud de reservas excediera la capacidad de la Cabaña, la prioridad de asignación de plazas estará dada por el siguiente orden:
1) La mayor antigüedad de la presentación de la solicitud de reserva (independientemente del horario en que fuera realizada).
2) El grupo que más estadías de socios o asociadas solicite.
3) El grupo que más estadías totales solicite.
En caso de paridad en esta instancia, la Administración citará a los interesados y se realizará un sorteo de los lugares disponibles.
6.4. Una vez que la Administración confirme la reserva, el socio o asociada, estando al día con las cuotas sociales y demás obligaciones conforme 4.1.a), deberá abonar el cargo total que corresponda conforme a las tarifas fijadas por la Comisión Directiva para cada temporada.
6.5. Si por razones de fuerza mayor el socio o asociada cancelare la reserva, la Administración podrá reintegrarle parcialmente el importe abonado, en el porcentaje que la C.D. determine para cada temporada.
6.6. Existirá una lista de espera en la que el socio o asociada podrá solicitar ser anotado, sino hubiera plazas disponibles para las fechas solicitadas. El socio o asociada de lista de espera convocado deberá formalizar su reserva dentro de las 24hs. hábiles, caso contrario será llamado el socio o asociada siguiente y así sucesivamente.
6.7. Eventualmente el usuario podrá prolongar su estadía fuera de los periodos nombrados, siempre que por la llegada de nuevos inscriptos, no quedara colmada la capacidad de la Cabaña. Se deberá comunicar esta situación a la Administración o a miembros de la Subcomisión para que autoricen el procedimiento. La confirmación de los días adicionales deberá hacerse al Encargado, quien emitirá el voucher de estadía correspondiente que será enviado a la Administración Central para el débito en la cuenta del asociado.
6.8. Si por razones de fuerza mayor la Cabaña no pudiera abrirse o debiera cerrarse temporariamente, la Administración devolverá los importes abonados por las estadías perdidas, sin derecho a otro reclamo ni compensación a los socios o asociadas.
7. DE LOS INVITADOS
7.1. Los socios y asociadas podrán proponer invitados, que no revistan la condición de miembros del alguna de las categorías del club, sólo por nota dirigida al Secretario General del Club o al Secretario de la Sede, que considerará la propuesta y sólo en caso de ser aceptada, la inscripción será válida.
7.2. Cada socio o asociada podrá llevar solamente una persona invitada por estadía. Para exceder dicho límite el invitante deberá obtener previa autorización escrita del Secretario General del Club o del Secretario de la Sede, quienes podrán autorizar la inscripción de más de un invitado por socio o asociada, tendiendo a optimizar el uso de las instalaciones de la Cabaña.
7.3. El invitado deberá estar acompañado por el socio invitante durante todo el período de su permanencia, salvo el caso en que la Comisión Directiva o la Subcomisión lo autorice expresamente por escrito.
7.4. Los socios invitantes serán directamente responsables ante el Club de los eventuales perjuicios que pudieran ocasionar los invitados, por su conducta contraria a las normas estatutarias y reglamentarias como así también al comportamiento social y deportivo.
8. DE LOS SOCIOS TRANSEÚNTES
8.1. Serán considerados transeúntes los socios, asociadas e invitados/as (permanentes) art.44 -y visitantes que no reúnan tales condiciones y que los acompañen-, que encontrándose en la región, deseen habitar en la Cabaña, sin haber cumplido previamente la inscripción conforme el art. 6 del presente Reglamento.
8.2. Podrán hacer uso de las instalaciones en las siguientes condiciones:
8.2.1. Por lo menos uno de los transeúntes deberá ser socio, asociada o invitado/a (permanente) art.44, demostrar su condición de tal y hallarse al día en el pago de las cuotas sociales y demás obligaciones conforme 4.1.a) de acuerdo a las reglamentaciones vigentes. Las otras personas que lo acompañen serán invitados de éste.
8.2.2. Tener permiso para ocupar la Cabaña por parte de quien ejerza la autoridad de la Cabaña conforme lo establece el art. 2.4 del presente Reglamento.
8.2.3. Que haya lugar en la Cabaña para albergar a los transeúntes, no pudiendo, salvo en caso de fuerza mayor, transgredir el punto 3.2. El juicio de quien ejerza la autoridad de la Cabaña conforme lo establece el art. 2.4 del presente Reglamento bastará para decidir sobre este punto.
8.3. Los usuarios transeúntes deberán ceder su lugar a cualquier otro usuario cuya inscripción y reserva de comodidades haya sido efectuada en la Administración conforme el procedimiento establecido en el art. 6 del presente Reglamento. Eso incluye la habitación, si la que estuviese utilizando ya hubiese sido específicamente asignada al usuario inscripto.
8.4. Todo usuario transeúnte deberá acatar lo establecido en el presente Reglamento y pagará la tarifa de estadía y el derecho de cruce correspondientes, para lo cual confirmará el voucher que emitirá el Encargado que luego será enviado a la Administración Central para el débito en la cuenta del asociado. En caso de que la Cabaña estuviera ocupada al mismo tiempo por otros usuarios, el socio transeúnte pagará al responsable establecido en el punto 5.7, el prorrateo de los gastos de alimentación que deriven de su permanencia, y de sus acompañantes si los tuviera, en la Cabaña.
9. DEL USO DE LAS EMBARCACIONES
9.1. Las embarcaciones se destinarán preferentemente a las necesidades de la Cabaña y para las excursiones que se realicen en conjunto y con espíritu de grupo.
9.2. La conducción de la embarcación principal estará exclusivamente a cargo del Encargado y miembros autorizados por la Subcomisión, y será utilizada para efectuar el cruce a Villa La Angostura, excursiones colectivas mayoritarias y emergencias.
9.3. La conducción de las demás embarcaciones a motor habilitadas para uso de los socios o asociadas, podrán ejercerla únicamente aquellos que acrediten carnet de timonel para embarcaciones a motor extendido por Prefectura Naval Argentina. Para ello deberán presentarlo en la Administración hasta 10 días antes de comenzar su estadía en la Cabaña. Dentro de las 72 horas posteriores a la presentación y no existiendo objeción alguna de la Subcomisión, se le extenderá un permiso habilitante temporario que deberá presentar conjuntamente con su credencial de timonel al Encargado de la Cabaña. El incumplimiento de este requisito obstará el uso de embarcaciones por los socios o asociadas.
9.4. No se podrá navegar embarcaciones del Club sin el permiso de alguna de las personas nombradas en el punto 2.4.
9.5. Antes de cada salida deberá verificarse que cada embarcación se encuentre equipada con los elementos exigidos por Prefectura Naval, así como cumplir todas sus reglamentaciones.
9.6. Antes de cada salida el socio o asociada timonel deberá registrarse en el libro de embarques de la Cabaña detallando los pasajeros, destino y tiempo estimado de navegación.
9.7. El costo del litro de combustible empleado para navegar será fijado por la Subcomisión en cada temporada.
9.8. El Encargado asignará los motores disponibles para su uso en embarcaciones.
9.9. El Club no responderá por los daños que pudieran sufrir las embarcaciones particulares de los socios, asociadas o invitados.
10. DE LOS CARGOS
10.1. En caso de desperfecto, rotura, destrucción o pérdida de útiles, enseres, herramientas, mobiliarios, motores o embarcaciones, etc., causados por impericia, imprudencia, culpa o negligencia por los concurrentes y usuarios, se imputará al responsable el correspondiente cargo, quien deberá abonar el monto total que demande la reparación o reemplazo del material afectado.
11. DEL LIBRO DIARIO DE LA CABAÑA
11.1. Los miembros de la Subcomisión o en su defecto los responsables de cada grupo podrán asentar en el Libro Diario habilitado a tal fin, los nombres y apellidos de todos los concurrentes, fechas de entrada y salida así como sus impresiones u observaciones que les sugiera la estadía.
12. DE LA APLICACION DEL REGLAMENTO
12.1 Todos los concurrentes a la Cabaña deberán acatar cualquier orden o indicación que, en cumplimiento de este Reglamento, le haga un miembro de la Subcomisión o el Encargado de la Cabaña.
12.2 Cuando se den circunstancias que a su juicio lo justifiquen, cualquier miembro de la Comisión Directiva, o de la Subcomisión, podrá decidir el inmediato abandono de la Cabaña por parte de cualquier socio o asociada, invitado y/o transeúnte y en cualquier momento de su estadía. Esta medida extrema deberá informarse inmediatamente, por escrito, al Secretario General del Club, indicando claramente las causas que la motivaron y éste decidirá acerca de las sanciones que correspondiera aplicar a los responsables.
12.3. Cualquier duda sobre la aplicación de este Reglamento en la Cabaña será decidida por la Subcomisión de la Cabaña.
12.4. Cualquier situación no prevista en este Reglamento será resuelta por los miembros de la Subcomisión de la Cabaña, dando cuenta al Secretario General del Club.