Reglamento

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COUNTRY DE VILLA DE MAYO

Aprobado por la Comisión Directiva en sesión especial el 6 de diciembre de 2007 (Acta N° 3768) Modificado por la Comisión Directiva en sesión especial el 23 de junio de 2011 (Acta Nº 3934)

 

ARTICULO PRIMERO. Utilización del Área Residencial

Respecto del uso de los lotes de propiedad exclusiva, rigen las siguientes disposiciones:

 

1.1.- Las construcciones a realizar en los lotes deberán destinarse exclusivamente a vivienda, estando prohibida en las mismas toda actividad lucrativa, comercial, industrial, profesional o de cualquier otro tipo. Tampoco podrán utilizarse las construcciones para guardería o depósito de animales o bienes de cualquier naturaleza, u otros destinos distintos al indicado.

 

1.2.- Las viviendas deberán construirse con materiales y estilos que respeten las disposiciones contenidas en el Reglamento de Edificación del COUNTRY.

 

1.3.- El lote deberá mantenerse libre de malezas, estando facultada la Subcomisión de Country de Villa de Mayo a realizar o a ordenar la realización de las tareas necesarias a tal fin, sin necesidad de notificación previa al usuario, quedando a cargo de éste el pago de los costos resultantes.

 

1.4.- Será obligación de cada propietario informar previamente a la Subcomisión de Country de Villa de Mayo, y por su intermedio a la Comisión Directiva la intención de vender o alquilar su lote –con o sin construcción existente- a terceros no socios del C.U.B.A., acompañando el nombre y demás datos personales del locatario o nuevo propietario. En todos los casos los nuevos compradores y los inquilinos se sujetarán al régimen del presente reglamento.

 

1.5.- En las fiestas, celebraciones y reuniones sociales se deberá tener especial cuidado en minimizar las molestias a los vecinos, pudiendo la Subcomisión de Country establecer horarios de finalización de los eventos o requerir —por sí o por intermedio de la guardia de seguridad— el cese de tales actividades frente a la petición fundada que le formulare algún vecino damnificado.

 

1.6.- Está permitida la tenencia de animales domésticos no peligrosos, debiendo sus propietarios arbitrar las medidas necesarias a fin de que se mantengan dentro de los límites de cada propiedad y se encuentren debidamente vacunados. Queda prohibida la tenencia de animales no domésticos o de perros considerados de ataque como Pitbull, Bulldog, Mastines, Dogo Argentino, Fila Brasilero, etc.

 

1.7.- Todos los perros y gatos residentes en el COUNTRY deberán llevar un collar en el que conste su nombre y el de su propietario.

 

1.8.- Los propietarios de perros u otros animales domésticos no deberán permitir que los mismos circulen fuera del perímetro del predio que ocupan o visitan, salvo que sean acompañados y sujetos con correa. La Subcomisión de Country podrá retirar o hacer retirar de la vía pública los animales sin identificación.

 

1.9.- Se prohíbe la colocación de toda clase de letreros, publicidad, pasacalles o anuncios, excluidos los avisos de venta o alquiler que habitualmente colocan las empresas inmobiliarias actuantes en tales operaciones.

 

1.10.- Queda prohibido el uso y exhibición de armas, cualquiera sea su tipo y la clase de proyectil utilizado, pudiendo la Subcomisión de Country de Villa de Mayo, por sí o a través de la guardia de seguridad, requerir la acreditación de los pertinentes permisos de tenencia.

 

1.11.- Los propietarios o moradores deberán informar a la Subcomisión de Country de Villa de Mayo los datos de los empleados o contratistas que ingresen al barrio, debiendo la guardia de seguridad asentar los datos en un libro donde conste su nombre, documento, domicilio y todo otro dato que ese estime conveniente.

 

1.12.- El tendido de ropa no será visible desde la calle y deberá efectuarse evitando por todos los medios que el mismo sea advertido desde el exterior o desde las residencias vecinas.

 

ARTICULO SEGUNDO. Espacios de uso general

Se considera espacio de uso general a todas las cosas o sectores del barrio sobre los cuales ningún propietario pueda invocar dominio exclusivo de acuerdo a las constancias del título de propiedad de su respectivo inmueble.

 

2.1.- C.U.B.A., a través de la Subcomisión de Country o de quien ésta indique, tendrá a su cargo la ejecución de las obras y la prestación de los servicios que considere necesarios para la conservación de la totalidad de los bienes ubicados en dichos espacios, la seguridad y vigilancia, la limpieza y cualquier otro que resulte de interés para mantener el carácter residencial del COUNTRY.

 

2.2.- Todos los habitantes del COUNTRY, como asimismo los visitantes y personal doméstico o de servicios, deberán cumplir con las normas de identificación y control del barrio, tanto en el ingreso cuanto en el egreso de su ejido. A tal efecto la guardia de seguridad podrá requerir la identificación dentro del barrio.

 

2.3.- El tránsito dentro del COUNTRY se deberá ajustar a las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito Nro. 24.449 en tanto resulten pertinentes y a la Ley de Tránsito de la Pcia. de Buenos Aires Nro. 11.430 y sus modificatorias, o las que las reemplacen y/o modifiquen en el futuro. La velocidad máxima de vehículos motorizados será de 30 km por hora.

 

2.4.- Se prohíbe el estacionamiento en las calles y sectores comunes de camiones, colectivos, tractores u otros vehículos similares que por sus características de utilitario desmerezcan el carácter exclusivamente residencial del predio o que puedan entorpecer el tránsito dentro del mismo.

 

ARTICULO TERCERO. Administración

 

3.1.- C.U.B.A., por intermedio de la Subcomisión de Country y con sujeción a las disposiciones que emanaren de la Comisión Directiva, cumplirá en forma permanente e irrevocable las funciones de administradora del COUNTRY, estando ampliamente facultado para:

 

a) Actuar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, y ante terceros en general;

 

b) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que los propietarios estarán obligados a abonar para atender al pago de los gastos comunes mensuales y de los servicios encomendados y realizados por C.U.B.A.;

 

c) Dictar las normas, reglamentos y disposiciones que resulten necesarias para un mejor desenvolvimiento de los objetivos comunes; y, d) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento y las disposiciones que en su consecuencia se dicten.

 

3.2.- La falta de pago oportuno de las contribuciones que fije C.U.B.A., conforme el apartado anterior, producirá la mora automática del deudor y devengará los intereses correspondientes. Será suficiente título ejecutivo para el cobro de las contribuciones adeudadas y sus actualizaciones y/o intereses la certificación de la deuda expedida por el Tesorero de C.U.B.A. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones reglamentarias o estatutarias que correspondan.

 

3.3.- La Subcomisión de Country de Villa de Mayo podrá proponer a la Comisión Directiva de C.U.B.A. el dictado de los reglamentos disciplinarios que considere menester para asegurar el cumplimiento de las disposiciones precedentes a fin de mantener la armonía y el orden de la convivencia que regula, pudiendo aplicar las sanciones que en su mérito corresponda.

 

ARTICULO CUARTO. Vigencia

 

Todas las normas y reglamentaciones existentes mantienen su vigencia en todo lo que no haya sido modificado por el presente reglamento, el cual comenzará a regir desde su publicación en la cartelera de la Sede Villa de Mayo y de la Sede Central.

 

Adjuntamos el PDF del Reglamento para quienes quieran descargarlo.