Convocatoria a Asamblea General Ordinaria

La Comisión Directiva convoca a los socios a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el jueves 31 de octubre a las 18.00 horas en la Sede Central.

Buenos Aires, 3 de octubre de 2024

 

Estimados consocios:

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Estatuto y por resolución de la Comisión Directiva, convocase a los señores socios a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el jueves 31 de octubre de 2024, a las 18:00 horas, en la Sede Central, calle Viamonte 1560, C.A.B.A., para tratar el siguiente

 

ORDEN DEL DÍA

1º) Designación de dos socios para aprobar y firmar el acta de la Asamblea.

2º) Consideración de la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas correspondientes al ejercicio cerrado el 30 de junio de 2024.

3º) Consideración de la gestión de los señores miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas durante el ejercicio cerrado el 30 de junio de 2024.

4º) Consideración de la propuesta de la Comisión Directiva, para fijar el número máximo de socios activos, socios activos estudiantes y cadetes que, careciendo de parientes previamente asociados al Club, podrán ingresar durante el ejercicio 2024-2025.

5º) Elección de seis miembros titulares para integrar la Comisión Directiva, por dos años, en reemplazo de los señores Juan Benedit, Fernando Gustavo Landau, Luis Ignacio Rigal, Alfredo José Rotondaro, Gonzalo Francisco Serra Rojas y Caspar Adrián Sprüngli; de dos miembros suplentes, por un año, por vencimiento de los cargos de los señores Carlos Julio César y Adolfo Miguel Díaz Alberdi; de tres miembros titulares y un suplente, por un año, para integrar la Comisión Revisora de Cuentas por vencimiento de los cargos de los señores Facundo José Beltrán, Agustín Juan Guastavino, Marcelo Daniel Tomás Perri y Matías de Pablos.

6º) Autorizar a la Comisión Directiva a:

(i) Aprobar el proyecto del barrio (el “Barrio”) a organizar incluyendo decidir respecto a la cantidad y superficie de los lotes, de las calles, de las áreas de uso común, de las pautas del reglamento de construcción y de todas las demás cuestiones necesarias y que correspondan al mejor desarrollo de aquel, etc., en la fracción de terreno conocida como “El Anexo”, con todo lo edificado y plantado en ella, ubicada en el Pdo. de Malvinas Argentinas, PBA. Anexo I, NOM. CAT.: Circ. V, Secc. Rural, Parcelas 22 e (3Ha. 98a. 76ca.) y 22 f (3Ha. 75a. 71ca.); Anexo II, NOM. CAT.: Circ. V, Secc. Rural, Parcelas 22 m (3Ha. 32a. 3ca.), 22 n (28.607,51m2.) y 22 r (5.638,72m2.), facultándose al Presidente y al Secretario a suscribir los documentos correspondientes, sean públicos y/o privados, necesarios y complementarios a esos fines.

(ii) Aprobar las condiciones -jurídicas, financieras, económicas y no económicas-, las modalidades, los plazos, las garantías, etc. para la enajenación de los lotes del Barrio, con amplias facultades para suscribir escrituras públicas, contratos y documentos que correspondan a esos fines.

(iii) Definir la modalidad y formato jurídico del Barrio con facultad para transferir, si así se decidiera, el dominio fiduciario de El Anexo -actuando el Club como fiduciante y/o beneficiario- a una entidad fiduciaria, suscribir escrituras públicas, contratos y demás documentos conducentes a esos efectos, disponiendo de los fondos necesarios para ello. A esos fines designar a la entidad fiduciaria y acordar las correspondientes condiciones financieras, económicas, jurídicas, modalidades, plazos, garantías, etc.

(iv) En su caso contratar a la o las empresas constructoras, contratistas, consultores u otros que fueren necesarios, así como designar a los profesionales que intervendrán en el proyecto del Barrio (agrimensores, arquitectos, ingenieros, abogados, escribanos, etc.), conviniendo las condiciones financieras, económicas, jurídicas, modalidades, plazos, garantías, etc.

(v) Pactar con la Municipalidad de Malvinas Argentinas las condiciones de aprobación del Barrio, incluyendo la cesión de las tierras en compensación y firmar los convenios y demás documentos que correspondan.

(vi) Para cumplir con el artículo 56 del Decreto Ley N° 8912/1977 y sus normas correlativas y complementarias, adquirir una o más fracciones de terreno, única y exclusivamente para su posterior cesión -bajo la forma jurídica que corresponda- a la Municipalidad de Malvinas Argentinas, pudiendo a esos fines suscribir los contratos y demás documentos necesarios y conducentes para ello, pudiendo disponer de los fondos que ello requiera.

(vii) En caso que fuere conveniente tomar créditos bancarios en las condiciones de mercado para alcanzar los objetivos previstos en los puntos precedentes acordando, en su caso, garantías reales.

(viii) Realizar cuantos más actos sean necesarios y conducentes para el desarrollo del Barrio.

 

LUIS IGNACIO RIGAL

Secretario General

 

JUAN BENEDIT

Presidente

 

Nota: Documentación: La documentación a considerar en el punto 2° del Orden del Día podrá descargarse para su consulta a partir del 15 de octubre de 2024 ingresando al siguiente enlace: en “www.cuba.org.ar”

Artículo 51º del Estatuto: Será requisito indispensable para poder participar en la Asamblea General con voz y voto, ser socio fundador, vitalicio, previtalicio o activo y, en este último caso, con por lo menos dos años de antigüedad en el Club y no adeudar más de tres cuotas mensuales. La asistencia se consignará bajo la firma del socio en el libro respectivo. Los socios de las restantes categorías podrán asistir a la Asamblea General con voz pero sin voto.

Artículo Transitorio II del Estatuto (parte pertinente): Las Asociadas que hubieran ingresado antes de la fecha de entrada en vigencia de la reforma estatutaria aprobada en la Asamblea Extraordinaria celebrada el 5 de noviembre de 2018 y pasaren a la categoría de Socio Activo, computarán su antigüedad, a los fines del artículo 51 del estatuto, a partir de la fecha en que siendo asociadas hubieran establecido la condición universitaria conforme al art. 32 del estatuto o desde que hubieren ingresado en la categoría de asociadas si la fecha en que hubieran establecido la condición universitaria conforme al art. 32 del estatuto fuera anterior.

Artículo 53º del Estatuto: Tanto en las Asambleas Ordinarias como en las Extraordinarias, el Presidente declarará abierta la sesión con la presencia de la mitad más uno de los socios que tienen derecho a voto, o una hora después de la asignada en la convocatoria, con el número de socios presentes.

 

Su opinión nos interesa

CAPTCHA
Esta pregunta es para comprobar si usted es un visitante humano y prevenir envíos de spam automatizado.
1 + 0 =