La medida busca ordenar el crecimiento del club y no aplica a familiares de actuales miembros del Club. La restricción regirá a partir del 1° de julio 2018.
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN DIRECTIVA DEL 14-6-18 / Restricción ingreso nuevos socios desde el 01/07/18
Visto y Considerando:
La cantidad actual de socios y familiares asociados que conforman la masa societaria del club;
La marcada aceleración del crecimiento durante los últimos años tanto en cantidad total de miembros, como en la afluencia y el uso que los socios y sus familiares hacen de las distintas Sedes del Club;
Los antecedentes, informes, estudios estadísticos y comparativos y todos los demás elementos reunidos reservados en la Secretaría General del Club;
La necesidad de ofrecer a los socios y asociadas, servicios adecuados en todas nuestras Sedes; y
La importancia de mantener y afianzar el sentimiento de identidad y de pertenencia al club,
La C.D. entiende que es necesario implementar medidas que temporaria y transitoriamente fijen un marco o límite al crecimiento de la masa societaria, que permita organizar convenientemente su evolución, respetando la tradición y vocación del Club de recibir nuevos socios y expandir sus instalaciones y actividades.
A tal fin la C.D. resuelve:
a- Establecer por un período de 3 años prorrogable, un cupo anual de hasta 10 (diez) ingresos de nuevos socios a la categoría Activo (mayor 27 años). Dicho límite no alcanzará a los aspirantes a socios que, cumpliendo con los requisitos estatutarios correspondientes, sean: (i) hijos, hijos políticos, nietos, hermanos de socios o asociadas del Club; o (ii) esposos o convivientes de asociadas del Club; o (iii) padres de socios, asociadas o socios cadetes; o (iv) aspirantes que hubieran tenido vínculo asociativo anterior con el Club.
b- Establecer por un período de 3 años prorrogable, un cupo anual de hasta 20 (veinte) ingresos de nuevos socios a la categoría Activo Estudiante (desde ingreso a la facultad hasta 27 años). Dicho límite no alcanzará a los aspirantes a socios que, cumpliendo con los requisitos estatutarios correspondientes, sean: (i) hijos, hijos políticos, sobrinos, nietos, hermanos o primos hermanos de socios o asociadas del Club; o (ii) hijos del cónyuge o conviviente de socios o asociadas del Club; o (iii) esposos o convivientes de asociadas del Club; o (iv) hermanos de socios cadetes; o (v) aspirantes que hubieran tenido vínculo asociativo anterior con el Club.
c- Establecer por un período de 3 años prorrogable, un cupo anual de 70 (setenta) ingresos de nuevos socios a la categoría Cadete. Dicho límite no alcanzará a los aspirantes a cadetes que, cumpliendo con los requisitos estatutarios correspondientes, sean: (i) hijos, sobrinos, nietos, hermanos o primos hermanos de socios o asociadas del Club; o (ii) hijos del cónyuge o conviviente de socios o asociadas del Club; o (iii) hermanos o primos hermanos de socios cadetes; o (iv) jugadores no socios de Rugby Infantil y/o practicantes de Optimist que hubieran participado de la actividad en situación administrativa regular, durante el año anterior y hasta cumplir la edad de ingreso a la sección C.C.U.
d- Reformar el reglamento de las BASES TARIFARIAS del club, que quedará redactado de la siguiente forma: Se adjunta en Anexo el Reglamento con Bases Tarifarias y el Cuadro Tarifario modificado.
Se resuelve aprobar con aplicación desde el 01 de julio de 2018.